Puedes presentar una baja reglamentaria por alguna de las siguientes situaciones:
– Por vencimiento del plazo máximo previsto para cursar los estudios, (no excederá a diez años).
– Por resolución definitiva de órgano colegiado competente.
– Cuando no se hubiera acreditado una misma unidad de enseñanza-aprendizaje mediante cinco evaluaciones globales y/o recuperación (dependiendo del plan de estudios).
– Cuando al cursar el tronco general de asignaturas, el número de evaluaciones globales y de recuperación que no se hubieren acreditado, fueren iguales al número de unidades de enseñanza- aprendizaje que lo integran más dos, de acuerdo con el plan de estudios vigente de la licenciatura a la que se está inscrito (artículos 18 y 45 del Reglamento de Estudios Superiores de la UAM).
Puedes presentar una baja reglamentaria por alguna de las siguientes situaciones:
– Por vencimiento del plazo máximo previsto para cursar los estudios, (no excederá a diez años).
– Por resolución definitiva de órgano colegiado competente.
– Cuando no se hubiera acreditado una misma unidad de enseñanza-aprendizaje mediante cinco evaluaciones globales y/o recuperación (dependiendo del plan de estudios).
– Cuando al cursar el tronco general de asignaturas, el número de evaluaciones globales y de recuperación que no se hubieren acreditado, fueren iguales al número de unidades de enseñanza- aprendizaje que lo integran más dos, de acuerdo con el plan de estudios vigente de la licenciatura a la que se está inscrito (artículos 18 y 45 del Reglamento de Estudios Superiores de la UAM).